En un plazo de 90 días deberá ser modificada la pena del asesino material de Luis Donaldo Colosio, de acuerdo con lo solicitado por un tribunal federal
En cumplimiento a un amparo concedido la semana pasada, un Tribunal Federal dejó sin efecto la sentencia de 45 años de prisión que se dictó en contra del autor material del asesinato del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, el 23 de marzo de 1994.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en el Estado de México invalidó la sentencia emitida contra Mario Aburto el 22 de diciembre de 1994 por el entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez. El argumento es que Aburto debió ser juzgado conforme al Código Penal de Baja California donde ocurrió el crimen, y no por el Código Penal Federal.
Al dejar sin efecto la sentencia, el tribunal solicitó un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo, debido a que el amparo ordena que se modifique la pena aplicada por el delito de homicidio, para ajustarla a la legislación que estaba vigente en el estado de Baja California, el año en que ocurrió el magnicidio.
La semana pasada se informó que un Tribunal Colegiado otorgó la protección de la justicia federal y ordenó que se aplique el Código Penal de Baja California vigente, cuando el candidato Colosio fue asesinado en la colonia de Lomas Taurinas, en la ciudad de Tijuana.
“se otorga la prórroga de diez hábiles, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”, detalla el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal.
El asesinato de Colosio Murrieta se considera el magnicidio más grave en México desde 1928, cuando fue asesinado el presidente electo Álvaro Obregón, quien ya había presidido el país en el periodo 1920-1924.