‘Inaplicable’ primera parte del Plan B electoral, declara el TEPJF

TEPJF resuelve después de siete meses, sobre propaganda gubernamental que flexibiliza la intervención de servidores públicos en los procesos electorales. Foto especial

Tras siete meses, el TEPJF declaró inaplicable el concepto de propaganda gubernamental del ‘Plan B’ 

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó como inaplicable la primera parte del «Plan B» electoral, la cual modificó el concepto de propaganda gubernamental para flexibilizar la intervención de servidores públicos en los procesos electorales.

Después de siete meses el evento masivo realizado por Morena con los aspirantes tanto de la contienda presidencial como a las gubernaturas de Coahuila y del Estado de México, llegó a una observación.

El evento efectuado desde el 26 de junio del 2022, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó, por primera vez, el nuevo concepto de propaganda electoral de la reforma a la Ley General de Comunicación Social y el retiro del modo honesto de vivir de quienes participaron en ese evento.

La queja surgió de dos denuncias presentadas por el PRD y el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.

Dichas denuncias fueron consecuencias del evento masivo que Morena realizó en Coahuila con sus eventuales precandidatos a gubernaturas del 2023 y presidenciables del 2024.

Por lo que acusaron actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, lo que fue declarado inexistente por unanimidad de votos.

Además, en el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales se analizó la primera parte de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales del año pasado y tal como lo había advertido la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Ravel.

Que debía declararse inaplicable por tratarse de una copia del decreto que aprobó Morena e 2022, en el marco de la revocación de mandato y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyeron que era contrario a la Constitución.

“Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas. Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero»

“Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022″

«Recordemos que, en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, explicó el magistrado

«Sobre el modo honesto de vivir, que tras una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a esta Sala Especializada analizarlo en cada denuncia en materia electoral en contra de servidores públicos, al no encontrar ilícito electoral por no configurarse actos anticipados de campaña, se les dejó a salvo esta calidad que los define como “buenos ciudadanos”.

Sin embargo, sólo en el caso de Ricardo Mejía Berdeja, entonces subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y quien participó en el evento como aspirante a la gubernatura de Coahuila por Morena, se determinó que incumplió con las medidas cautelares que el impuso la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral para que eliminara las publicaciones sobre ese evento.

Por lo que se determinó dar vista a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal para que determine las sanciones correspondientes, pero no se le retiró el modo honesto de vivir por no cumplir con los requisitos para esta sanción, como la reincidencia de ilícitos electorales.

[Con información de Milenio]