La SCJN cerró con dos ministros a favor de declarar inconvencional la medida cautelar; el próximo 6 de septiembre continuará el debate
5 de septiembre de 2022.- Contrario a lo expresado por Luis María Aguilar, la jueza Esquivel consideró que la medida cautelar sobre la convencionalidad y constitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), como parte del proyecto presentado por el ministro, Luis María Aguilar.
Durante la exposición de la tesis, el ministro aclaró que la propuesta no busca eliminar la figura de la PPO, sino analizar su forma de imposición automática.
“No se propone que desaparezca, sino que se dicte por el juez correspondiente siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las cuales una persona pueda ser un riesgo para la sociedad, víctimas o la propia investigación”, expresó ante la sesión del Pleno.
“La propuesta pretende proteger los derechos de las personas más pobres y vulnerables, que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada”.
Esto suscitó mientras a las afueras de la Corte un grupo de ciudadanos protestaban en contra de la eliminación de la medida cautelar – cuyos estatutos, planteados en el artículo 19 de la Constitución fueron reformados en 2019.
Algunos de los argumentos de los protestantes apelaban a la incapacidad de la Suprema Corte para decidir respecto a su eliminación; mismo argumento que la ministra, Yazmín Esquivel Mossa, defendió ante sus homólogos, al señalar que el máximo órgano “no es responsable de reformar la Constitución”.
“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó.
“Podrá gustarnos o no; podrá parecernos excesivo la cantidad de delitos. Pero no somo nosotros a quienes corresponde revisar el catálogo de delitos”.
Contrario a lo expresado por Luis María Aguilar, la jueza Esquivel consideró que la medida cautela no es dictada de forma automática, pues, recordó que “es necesario pruebas e indicios” para concluir que una persona esté o no implicada en un delito.
“Más que una sanción anticipada es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal”, atajó.