Senado aprobará sin cambios nuevas reglas para la industria minera

Entre las nuevas reglas para la minería está la consulta a las comunidades donde se asienten yacimientos proyectados para su explotación

Comisiones unidas de Minería y Desarrollo Regional y de Estudios Legislativos Segunda del Senado se preparan para aprobar, sin cambios, las nuevas reglas que aplicarán a la industria minera en México.

Las comisiones dictaminadoras consideran aprobar, en sus términos, la minuta que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua”, establece el dictamen que las comisiones del Senado circularon esta mañana.

Lee más sobre el tema: Avanza en comisiones del Senado el proyecto de reforma a Ley Minera 

La minuta aprobada por la Cámara de Diputados estableció la obligación de consultas a las comunidades mineras antes de aprobar una concesión.

Añade que “el costo de la consulta debe ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación. Asimismo, estableces que, quienes obtengan el fallo a su favor deben realizar un estudio de impacto social y obtener la autorización de la manifestación de impacto ambiental, así́ como llevar a cabo las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en el dictamen correspondiente que emita la Secretaría conforme a la presente Ley y su Reglamento”.

Además, indica que, el dictamen a que se refiere el artículo anterior debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos sociales que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale el reglamento de esta Ley.

El dictamen debe ser congruente con otros dictámenes de las autoridades competentes.

El estudio de impacto social se debe presentar una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera a que se refiere la fracción VI del artículo 13 Bis de la presente Ley.

Se deben considerar fenómenos sociales la disminución de ingresos, los posibles desplazamientos, la infraestructura, los servicios, la conflictividad que se origine y cualquier otra afectación económica, cultural y organizativa, previa o acumulada, que modifique el ejercicio de los derechos de las personas que viven en la comunidad.

Para más información síguenos en nuestras redes sociales: 

Facebook, Twitter, Instagram y Youtube