Su tendencia es la destrucción y vulneración, con meros fines de entretenimiento, señala ministro
Ciudad de México, 15 de junio de 2022. – Determina la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que generar sufrimiento, agonía e incluso la muerte a especies sintientes de manera innecesaria o injustificada, no puede ser considerado como patrimonio cultural inmaterial.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán el cual se determinó por cuatro votos, precisa que a estas actividades no se les puede clasificar de tal forma como se dio en un decreto de Nayarit, en mayo de 2019.
Sin embargo, aclaró que no entrar en esta clasificación las actividades señaladas, no significa que el máximo tribunal se pronuncie por la prohibición.
Agregó que en ese sentido, toda interpretación de la sentencia, de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la constitución, resultaría claramente errada, y precisó que, “esta sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”, aclaró.
El decreto de Nayarit fue impugnado por una asociación civil al considerar que estas actividades están lejos de salvaguardar los derechos y libertades reconocidos por el sistema jurídico, sino que su tendencia es la destrucción y vulneración, con meros fines de entretenimiento, puntualizó el ministro Alberto Pérez Dayán.