La Cámara de Diputados tendrá que modificar la contradicción que existe entre los artículos 94 y 97 de la Constitución, entre otras inconsistencias
El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal Ávila, reconoció inconsistencias en la recién aprobada reforma judicial, por lo que la Cámara de Diputados tendrá que modificar la contradicción que existe entre los artículos 94 y 97 de la Constitución, para elegir al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante la sesión de este martes en San Lázaro, el legislador fue cuestionado por medios de comunicación sobre si será necesario hacer cambios en la reciente reforma, o de lo contrario, ¿con cuál artículo se elegiría al Presidente de la Corte? a lo que Monreal Ávila respondió que se presentará una iniciativa para corregir esta contradicción que existe en la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre.
“Eso lo vamos a resolver pronto, con una reforma a la Constitución aclarando, eso se va a hacer”.
Asimismo, anunció que se presentará una iniciativa para corregir esta contradicción que existe en la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre.
El artículo 94 establece que el presidente del Máximo Tribunal será elegido por dos años, y quien obtenga el mayor número de votos en el proceso electoral, será su sucesor, mientras que el artículo 97, contradice esta disposición al señalar que el periodo será de cuatro años, y que el presidente será elegido por los demás ministros del Pleno de la Corte.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, señala el artículo 94 recién reformado.
Por su parte, el artículo 97, que sigue vigente y no fue modificado, señala que:
“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser relecto para el periodo inmediato posterior”.
Pese a que la reforma fue «estudiada y aprobada» por el oficialismo, ninguno de los legisladores se percató que la aplicación del renovado Artículo 94 depende de lo establecido en el Artículo 97, que sufrió ajustes, pero dejó intacto un párrafo que habla de la renovación de la presidencia del máximo tribunal de justicia. En los estados tampoco se percataron.
Solo la punta del iceberg.