Proponen revocación de mandato para diputados y alcaldes en Hidalgo

El diputado local de Morena Fortunato Gonzpález, presentó este martes una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para establecer a nivel constitucional la posibilidad de iniciar procesos para la revocación del mandato de legisladores y presidentes municipales

 

Pachuca, Hgo., 12 de julio de 2022.- Al advertir que “en la democracia el pueblo manda, el pueblo pone, el pueblo quita, el pueblo decide”, el legislador morenista Fortunato González propuso la revocación de mandato para diputados locales y alcaldes de Hidalgo. 

Explicó que el fortalecimiento de las democracias en el mundo pasa necesariamente por la creación de instrumentos que permitan una mejor y más amplia participación ciudadana, pues la tendencia es fortalecer la democracia representativa y avanzar en los procesos de democracia participativa y democracia directa.

De ahí que, la revocación es un recurso indispensable en los regímenes democráticos y se basa en el principio de que los funcionarios públicos son simples agentes de la voluntad popular y deben estar sujetos al control de los ciudadanos, por lo que cuando estos últimos se sientan insatisfechos con el trabajo de cualquier funcionario, pueden retirarle la confianza que en algún momento le depositaron por la vía electoral. 

El diputado de Morena abundó que la implementación del proceso de revocación de mandato para diputados locales y presidentes municipales, permitirá avanzar en el fortalecimiento del modelo democrático en Hidalgo.

Por tal razón, subrayó que esta figura es impostergable dentro de la democracia participativa frente al poder público, pues como ya se mencionó, “legitima al gobierno, obligando a los gobernantes y legisladores a escuchar al pueblo como titular del poder público”.

De acuerdo con la modificación propuesta, se plantea la reforma la fracción IV del artículo 18; la fracción XIV de artículo 56; la fracción I del apartado C del artículo 99; el párrafo sexto del artículo 126; y se adiciona una fracción VI al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Entre las disposiciones planteadas, destaca lo siguiente: La revocación de mandato será convocado por el Instituto Estatal Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 20% de los inscritos en la lista nominal de electores del municipio o distrito local electoral que corresponda.

Además, se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses anteriores a que el diputado local o el presidente municipal alcancen la mitad del mandato para el que fueron electos.  

El proceso de revocación de mandato será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del municipio o distrito local electoral que corresponda. 

Cabe destacar también que la revocación de mandato sólo procedería por mayoría absoluta.