Para ello, la reforma establece que los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal
10 de septiembre de 2022.- El diputado Miguel Ángel Torres Rosales (PRD) presentó una iniciativa para adicionar tres párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, con el fin de que sea un derecho del usuario tener acceso a la información y costo del tratamiento y atención médica.
Para ello, la reforma establece que los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal.
En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificados después de enterarse al usuario, familiar o representante legal.
Además, indica que los costos de servicios prestados, así como de materiales y medicamentos, deberán estar expuestos al usuario y coincidir con la información que le fue entregada de manera personal; cualquier discrepancia en costos deberá ser ajustada a favor del usuario con el costo menor dado a conocer.
De igual forma, antes de iniciar la prestación de servicios de salud, tratamiento o intervención quirúrgica, deberá estar autorizado el tratamiento por el paciente, familiar o representante legal, incluidos los costos posibles, el protocolo completo de atención, los precios y las tarifas adicionales e impuestos.
En la exposición de motivos de la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Salud, se señala que el derecho a la salud está tutelado por el Estado, por lo que es obligación de los tres Poderes presentar las acciones y mejoras necesarias para garantizar dichos servicios con las garantías mínimas de transparencia en el costo y tratamiento.
Menciona que la accesibilidad a los costos totales de los tratamientos médicos da certeza patrimonial a los usuarios y permite cuidar la economía familiar de las y los mexicanos al impedir el cobro excesivo por servicios que, además, no pueden ser ignorados al constituir servicios ya ofrecidos a los pacientes y que podrían significar su vida e integridad.
Expone que recientemente, a causa de la crisis de salud desatada por la pandemia de Covid-19, se han dado diversas quejas de usuarios de servicios médicos privados que son del ámbito comercial. Una queja médica debe definirse sobre la prestación del servicio médico, el diagnóstico o las secuelas a raíz de un tratamiento médico o cirugía.
Aquellas quejas que tienen que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos son las que han ido en aumento, a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utilizan para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.
El documento señala que de acuerdo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) las quejas se dividen de la siguiente manera: 32.1 por ciento por tratamiento médico, 23.9 por ciento por diagnósticos arrojados, 20.4 por ciento por tratamientos quirúrgicos, 11.3 por ciento por la relación médico/paciente, y 12.3 por ciento por otras razones.
Asimismo, indica que 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Por ello, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.