Propone Enciso que colegiaturas de nivel superior sean deducibles de impuestos

Ante las precarias condiciones económicas que imperan en el país, aunado a la crisis que dejó la pandemia de Covid-19, se reporta una alta deserción escolar por lo que se busca apoyar con esta iniciativa priísta la economía de las familias y desde luego la educación de los jóvenes, dijo el diputado

 

Pachuca, Hgo., a 6 de diciembre de 2022.- Para evitar que vaya en aumento la deserción escolar, el diputado local Alejandro Enciso Arellano, propuso que las colegiaturas de educación superior sean deducibles del impuesto sobre la renta (ISR).

Durante la lectura de su iniciativa, Alejandro Enciso, explicó que lo que busca, es incluir dentro de las deducciones personales del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por servicios de educación superior, es decir, las colegiaturas, que una persona paga para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, e hijos, siempre y cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.

“Las instituciones públicas y particulares se están enfrentado a la deserción escolar. La situación económica que se vive en el país, presentando una severa disminución del poder adquisitivo, lo que representa para muchas familias la imposibilidad de seguir cubriendo las colegiaturas y gastos educativos de sus hijas e hijos”, dijo.

Enciso citó datos del INEGI, que señalan que por motivos asociados a la pandemia de Covid-19 o por falta de dinero, no se inscribieron 5.2 millones de personas al ciclo escolar 2020-2021.

En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de educación media superior, y de ellos, solamente un millón cursaba el nivel superior.

“Lamentablemente, estos datos reflejan una triste realidad, pues cada alumno que deja la escuela, es un sueño truncado”, consideró Alejandro Enciso.

Como parte de la iniciativa en cuestión, se propone que una vez aprobada la iniciativa por esta Legislatura, se remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos legislativos previstos en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.