Prohibir laborar en el sector privado 10 años después de ejercer el servicio público es inconstitucional

De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada

 

Ciudad de México, 5 de abril de 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), precisó que es inconstitucional el prohibir laborar en el sector privado 10 años después de ejercer el servicio público.

Por lo anterior, invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establecía una restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior laboraran en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público.

De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

El Pleno de la SCJN determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.

De esta forma se validan: los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, donde se establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación; se faculta a los Poderes Legislativo y Judicial así como a los órganos constitucionales autónomos para tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley y se prevé la definición de austeridad republicana.

Los artículos 4, fracción II, 27 y transitorio séptimo, donde se prevé la formación de un Comité de Evaluación, responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos.

Ello al considerar que, si bien la ley no establece la totalidad de la integración de éste, sí proporciona bases suficientes para que las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda y Crédito Público establezcan la integración de ese órgano.

Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, ya referidos, al considerar que no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones substantivas.

Los artículos 16, relativo a las medidas de austeridad republicana, en la porción normativa que establece: “de manera enunciativa y no limitativa” y, en relación a la facultad a las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito para ampliar los supuestos de dichas medidas, en la porción normativa que señala “pudiendo ampliar los supuestos previstos en este artículo”, y 26, al considerar que son suficientemente claros en cuanto a que los funcionarios públicos deberán acatar las medidas de austeridad republicana descritas en la ley y en los lineamientos que emitan las señaladas secretarías, en cuyo defecto, se harán acreedores a una sanción.

Además, la ampliación de dicho catálogo resulta necesaria para cumplir eficazmente con los fines de la administración pública, sin que las secretarías puedan eximirse de respetar el principio de taxatividad.

Los artículos 4, fracción II, 7, párrafo segundo, en lo atinente al Comité de Evaluación, 27 y octavo transitorio, donde se establece que el Comité de Evaluación es el órgano encargado en el ámbito de la Administración Pública Federal de evaluar las medidas de austeridad republicana.

Ello al considerar que dichos preceptos no vulneran el principio de división de poderes, pues dicho Comité tiene únicamente de facultades de recomendación y no así facultades de fiscalización y control sobre el gasto público.

La discusión de este asunto promovida por Senadoras y Senadores de la República, demandando la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.