Han manifestado que ha sido objeto de actos de verificación, relacionados con el complemento carta porte por parte de las autoridades estatales
Tras la denuncia de transportistas que han manifestado el incremento de extorsiones a ellos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) giró un oficio a los gobernadores de las entidades federativas para que las autoridades locales se abstengan de realizar verificaciones del complemento carta porte contenido en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El SAT señaló que la ciudadanía ha manifestado que ha sido objeto de actos de verificación, relacionados con el complemento carta porte por parte de las autoridades estatales e, incluso, municipales, por lo que aclaró que si bien de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, las entidades federativas pueden ejercer diversas facultades de este órgano desconcentrado, las mismas deben realizarse en términos de la programación compartida y coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del SAT, y la verificación del complemento carta porte no se encuentra en dicha programación.
Es así que el SAT giró instrucciones a efecto de que las autoridades locales no realicen acciones de verificación en relación con el complemento carta porte y sean las entidades federativas el conducto para hacer del conocimiento de los municipios y alcaldías respectivos el contenido de esta indicación.
“Lo anterior redundará en una mayor seguridad jurídica para la ciudadanía y permitirá consolidar la implementación del complemento carta porte como instrumento de control y trazabilidad en el transporte de mercancías en territorio nacional”.
El complemento carta porte es un elemento que se debe incorporar a los CFDI, cuando se trata del transporte de bienes o mercancías para acreditar su legal tenencia durante su traslado en territorio nacional e identificar el origen y destino de los mismos.
Este complemento es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, pero hay una prórroga para que sea aplicable hasta el 30 de septiembre del presente año.