Informó a los transportistas que el uso de
complemento Carta Porte no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad
Personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) acudió a la Central de Abasto de la Ciudad de México para informar a los transportistas que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación de su vehículo dentro de su ciudad o localidad.
Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte.
«Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo», indicó la dependencia.
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
¿Para qué se usa el complemento Carta Porte?.
Pasa de ser un documento en papel a uno electrónico que registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte, permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional, sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
Además, se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.