De acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, los niveles de ozono comienzan a incrementarse a partir del mediodía
Ciudad de México, 30 de marzo de 2022.- Debido a los altos índices de ozono en la Ciudad de México y la zona metropolitana, este miércoles 30 de marzo, fueron suspendidos a la circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2 así como los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
En entrevista radiofónica, el coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, Víctor Hugo Páramo, señaló que la contaminación por ozono se presenta por las mañanas en bajas concentraciones, pero a luego del mediodía se incrementa, alcanzando su valor más alto cerca de las 3 de la tarde.
Apuntó que la contingencia ambiental, persiste para hoy porque se prevé que se dé una situación similar a la de ayer, debido a que se tiene la presencia de una ola de calor, la radiación solar que será muy intensa y lo que estamos esperando son los análisis meteorológicos para ver cómo se van a comportar los vientos que son los que podrían dispersar los contaminantes.
Ante ello, los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 no podrán circular, lo mismo que los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
Los lineamientos del Hoy No Circula que podrían levantarse esta tarde, indican que son aplicables para los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4, así como las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
En tanto que los vehículos de carga local o federal dejaron de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deberán dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
De acuerdo con la misma reglamentación, las exenciones: son para vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita) y vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente, vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda además de transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes, los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
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