Ordena INE retirar propaganda que contraviene normas en Revocación de mandato

Se determinó que la propaganda no puede considerarse genuinamente ciudadana. El órgano electoral observa que se trata de una posible campaña orquestada

 

Ciudad de México, 12 de marzo de 2022. – La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas, a través de 26 quejas, presentadas por el PAN, PRD, PRI, y  ciudadanía, en contra del partido Morena y la Asociación Civil Que siga la Democracia y quien resulte responsable, por la colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y adheridas en postes, en 19 entidades de la República Mexicana.

De acuerdo los quejosos, el contenido pretende influir indebidamente en el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria.

En el análisis preliminar, se destaca que, si bien la ciudadanía está en plena libertad para externar su posición en torno al proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República, ello debe estar libre de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales.

La investigación realizada por el INE refleja el dato preliminar de 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, que guardan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, la cual coincide con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet.

La propaganda fue desplegada en 15 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Veracruz y Yucatán, y está en proceso la verificación en cuatro entidades que son: Chiapas, Chihuahua, Sonora y Sinaloa en las que se está desarrollando el proceso de verificación.

Por lo que, de manera preliminar, se determinó que la propaganda no puede considerarse genuinamente ciudadana, sino que se trate de una posible simulación a nivel nacional, esto es, que se trata de una campaña orquestada.

Advirtió el órgano electoral que hasta ahora existe una falta de certeza sobre la autoría y recursos involucrados para la elaboración y difusión de la propaganda en cuestión.

Medidas  cautelares para preservar el orden constitucional  

La Comisión actúa en consecuencia y ordenó el retiro de la propaganda denunciada cuya elaboración y difusión no haya sido contratada por personas físicas y morales o no se tenga certeza de quién la contrató

O bien se trate de contratación de partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, quienes no pueden intervenir en el procedimiento de Revocación de Mandato.

En caso de que se evidencie que la colocación y divulgación de la propaganda fue contratada por personas físicas o morales, la misma no será retirada, siempre y cuando se exhiba el contrato respectivo.

Se ordena que, en un plazo que no exceda de 72 horas contadas a partir de la notificación, se realice el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, en los 61 municipios.

Se ordena a 36 personas físicas o morales que se enuncian en el acuerdo, que en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, procedan al retiro de la propaganda denunciada, que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión.

O, en su caso, dentro del mismo plazo, presentar en las oficinas del INE, o bien, en las Juntas Locales o Distritales del Instituto más cercana a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales.

Se ordena a las personas físicas o morales que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del INE, cuyo servicio consista en la difusión de propaganda en anuncios espectaculares, que en caso de que se identifique en sus estructuras la difusión de propaganda con las características indicadas en el presente acuerdo, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, procedan al retiro de la propaganda en cuestión.

O, en su caso, dentro del mismo plazo, presenten en las oficinas del INE, o bien, en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercana a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales.

Se ordena a la asociación civil “Que Siga la Democracia A.C.” que, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente determinación, publique en su página de internet   https://www.quesigalademocracia.mx  de forma visible, el siguiente texto:

El INE ordenó el retiro de propaganda sobre revocación de mandato a través de anuncios espectaculares que contenga o incluya el diseño, formato o herramientas que en esta página de la asociación “Que Siga la Democracia A.C.” se pone a disposición para su uso, con excepción de aquella propaganda que tenga soporte en un contrato legalmente válido celebrado por personas físicas o morales y que no se trate de partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, en cuyo caso se deberá presentar la documentación correspondiente ante cualquier oficina del INE.

Asimismo, deberá publicar, en la misma página, la liga electrónica que conduzca al acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que le será informada al momento de le notificación.

La justificación de estas medidas es para preservar el orden constitucional y legal, así como los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y máxima publicidad en el contexto del actual proceso de Revocación de Mandato cuya jornada será en próximo 10 de abril.