La autoridad electoral estimó que las expresiones contenidas constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y forman parte del debate público
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer la improcedencia a la solicitud de medidas cautelares presentadas por los partidos Morena y el Revolucionario Institucional (PRI), en el marco de los procesos electorales locales y de la Revocación de Mandato.
En el primer asunto, el partido Morena denunció al Partido Acción Nacional (PAN), al considerar que el promocional “Los cuentos de Morena” programado para su difusión en televisión y radio, contiene afirmaciones y elementos que actualizan calumnia, al generar desinformación y confusión entre la ciudadanía, lo que constituyen uso indebido de la pauta en detrimento de la equidad de la contienda, esto en el marco de los procesos electorales locales, así como en el proceso de Revocación de Mandato en curso, por lo cual solicitó se ordene suspender dicha propaganda.
Al respecto la Comisión referida, declaró la improcedencia de la medida cautelar respecto de la calumnia, ya que, si bien en el promocional aparecen imágenes (en el caso de la versión de televisión) y referencias (en ambas versiones) del presidente de la República y de personas que son sus familiares; lo cierto, es que, en un análisis provisional, de tales menciones no se desprende la imputación de algún hecho o delito falso a Morena, pues constituyen posicionamientos críticos que emite el emisor del mensaje acerca de temas que son de interés periodístico y noticioso.
La autoridad electoral estimó que las expresiones contenidas constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y forman parte del debate público, a partir de hechos noticiosos y del dominio público ampliamente difundidos en distintos medios de comunicación -impresos y electrónicos- desde semanas o meses antes de que se solicitara el pautado del spot que ahora se revisa, ya que pone de manifiesto hechos noticiosos para contrastarlos con los dichos o ideas que tiene el Presidente de México sobre el dinero, la corrupción o la excentricidad.
En relación con el uso indebido de la pauta, la Comisión determinó que no podría tener impacto alguno en las contiendas electorales locales actualmente en marcha, ya que los spots se programaron en la pauta federal para el periodo ordinario en entidades federativas en las que no hay proceso electoral local en curso, porque se excluye de su difusión a los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas (además de Chiapas por lo que se refiere a televisión).
Y en cuanto a que el contenido podría tener impacto en el proceso de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, desde una perspectiva preliminar, las frases y elementos son de naturaleza política y de índole genérica, acerca de temas de interés general distintos al tema de la Revocación de Mandato.
En cuando a las medidas cautelares solicitadas por el PRI, que denunció al partido político local Unidad Democrática de Coahuila, por el pautado de los promocionales denominados “UDC Alternancia TV y UDC Alternancia Radio”, pues a juicio del quejoso los promocionales constituyen uso indebido de la pauta, ya que lejos de ser genéricos contienen expresiones que vinculan a procesos electorales locales vigentes en otras entidades federativas y promocionan la alternancia en periodo prohibido, lo que vulnera los principios de legalidad, certeza, objetividad y equidad en la contienda, solicitando el retiro de los spots y las publicaciones en las redes sociales.