Iniciativa para reglamentar protocolo y arenga del Grito de Independencia

El propósito de la bancada perredista es evitar que la ceremonia cívica sea utilizada con fines políticos y proselitistas

Ciudad de México. – Se presentó una iniciativa de reformas a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en la Cámara de Diputados con el fin de reglamentar el protocolo y la arenga del Grito de la Independencia, para evitar que gobernadores, alcaldes y representantes diplomáticos utilicen la ceremonia cívica con fines políticos y proselitistas.

La diputada perredista María Macarena Chávez en representación de su bancada subrayó la importancia de impedir en la arenga de las fiestas patrias se utilicen frases no referidas a la celebración de la Independencia Nacional ni a sus mártires.

Hizo referencia a lo sucedido, el 15 de septiembre pasado cuando la cónsul de México en Estambul, Isabel Arvide; la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada, lanzaron vivas al presidente Andrés Manuel López Obrador y a la llamada Cuarta Transformación, lo cual les valió la reprobación de opositores y usuarios de redes sociales.

Macarena Chávez expuso que, “el pasado 15 de septiembre se registraron testimonios en video e inclusive en los consulados se ha adulterado el contenido del Grito de Independencia con usos políticos, por lo que se hace necesario evitar que los representantes por voto popular y las autoridades políticas, presidentes municipales y personas de la cancillería utilicen dicha ceremonia con fines proselitistas”, puntualizó la legisladora María Macarena Chávez, al presentar la propuesta en tribuna.

Subrayó por ello la importancia de impedir en la arenga frases no referidas a la celebración de la Independencia Nacional ni a sus mártires.

De acuerdo con la iniciativa, el Grito de Independencia por parte del Presidente de la República, gobernadores y presidentes municipales se tendría que ceñir al texto tradicional.

Puntualiza la iniciativa presentada por la legisladora perredista y su bancada que, “en el caso de la ceremonia del Grito de Independencia, la autoridad encargada de dicho acto se apegará al texto contenido en el artículo 9A de esta ley.”

  1. a) A las 23:00 horas del día 15 de septiembre de cada año, en la sede del gobierno de que se trate, o en el lugar previamente acordado por la autoridad respectiva, el titular de la administración pública recibirá la Bandera Nacional de una escolta militar, en caso de no existir tropas sería una escolta de las fuerzas de seguridad pública, con los honores que esta Ley señala.
  2. b) Inmediatamente después, saldrá al balcón o templete desde donde se dará «el Grito de Independencia» enarbolando la Bandera Nacional.
  3. c) Acto seguido tañerá la campana, cuando proceda, y después hará las siguientes arengas:

¡Mexicanos!

¡Viva la Independencia Nacional!;

¡Vivan los héroes que nos dieron Patria!;

¡Vivan los héroes que nos dieron libertad!;

Viva Hidalgo!;

¡Viva Morelos!;

¡Viva Allende!;

¡Viva la Corregidora!;

¡Viva Aldama!

¡Viva Guerrero!

(¡Viva el estado libre de …!);

(¡Viva el municipio de …!);

¡Viva México!;

¡Viva México!;

¡Viva México!

En el caso de los Estados de la Federación se agregará la alusión a la entidad correspondiente, de igual manera se hará en los municipios. En las delegaciones políticas del Distrito Federal se agregará la alusión: ¡Viva la Ciudad de México!, antes de gritar: Viva México.

Para el caso que corresponde al estado de Chiapas, se considera que su independencia de la Capitanía General de Guatemala tiene una historia particular, por lo que en la arenga se incluye un: ¡Viva Matías Córdova! Después del: ¡Viva el estado libre de Chiapas!

  1. d) Por último, el titular de la administración de que se trate, ondeará la Bandera Nacional por un lapso no mayor a dos minutos. Concluida la ceremonia del «Grito de Independencia», entregará la Bandera Nacional a la escolta militar, cuando proceda, para que sea retirada con los honores respectivos.