Tras la denuncia de la venta ilegal de réplicas de prendas de vestir y accesorios con logotipos de marcas reconocidas, la Fiscalía aseguró 172 piezas en distintos locales donde se comercializaba la mercancía, en la Ciudad de Pachuca
El Ministerio Público de la Federación en conjunto con la Policía Federal Ministerial de la Fiscalía General de la República en Hidalgo, dieron cumplimiento a la orden de cateo otorgada por la Jueza de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, por violación a la Ley de la Propiedad Industrial.
Lo anterior, derivado de una denuncia interpuesta por el Apoderado Legal de diversas marcas reconocidas, por la venta ilegal, es decir, sin la autorización correspondiente, de réplicas de prendas de vestir y accesorios con logotipos de las marcas en distintos locales de la Ciudad de Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo.
Posteriormente, el agente del Ministerio Público de la Federación auxiliado por elementos de la PFM y de Servicios Periciales de la Institución solicitó indagar los hechos denunciados a la Policía Federal Ministerial, para cumplimentar el mandamiento judicial.
Una vez verificado y sustentado lo solicitado a través de técnicas y actos de investigación, se llevó a cabo un cateo en tres inmuebles, dos ubicados en la colonia Santa Julia y uno en el Fraccionamiento Constituyentes, todos pertenecientes a la capital del estado de Hidalgo, donde fueron aseguradas un total de 172 piezas, entre las que se cuentan bolsas, zapatos, cinturones, gorros y carteras, mismas que llevan el logo de las marcas afectadas.
Los locales comerciales también quedaron asegurados por las autoridades para la integración de la investigación correspondiente.
¿Qué es un delito contra la propiedad industrial en el Código Penal?
Los delitos contra la propiedad industrial se regulan en los artículos 273 a 277 del Código Penal. El inciso 1 del artículo 273 establece que:
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.»
Se desprende de este artículo que el Código Penal protege el derecho a explotación exclusiva de un título industrial registrado. Por lo tanto, la ley castiga a quien lesione ese derecho.