La FGR solicitó información clave a EE.UU ante posible traición a la patria de Joaquín Guzmán
A través de un comunicado, la Fiscalía General de la República (FGR) aclaró que la acusación hacia Joaquín Guzmán López por traición a la patria se basa en el presunto secuestro de Ismael ‘El Mayo’ Zambada.
Dichos cargos se basan el artículo 123 del Código Penal Federal, el cual establece que se impondrá de 5 a 40 años «a quien prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país».
Además, la FGR afirmó que este jueves solicitó información a las autoridades de los Estados Unidos sobre el vuelo ilegal del pasado 25 de julio, en el que se trasladó al los dos líderes del Cartel de Sinaloa; sin embargo, no ha sido entregada.
Es por eso, que ante la falta de estos datos, el Ministerio Público Federal inició una investigación bajo la línea de delito por presunta traición a la patria por la privación de la libertad de ‘El mayo’ Zambada, por parte de su ahijado.
FGR solicita detalles sobre el vuelo que llevó a ‘El Mayo’ y a Guzmán
La FGR señaló que las pruebas fundamentales para acreditar el delito de traición a la patria se encuentran en territorio estadounidense y están vinculadas directamente al vuelo ilegal.
De acuerdo al área de Asuntos Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, los documentos que solicitaron al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América sobre el vuelo ilegal, y hasta el momento no han sido proporcionados, son los siguientes:
- Documento de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) del vuelo en que llegaron Ismael “N” y Joaquín “N”.
- Documento de la información anticipada sobre los pasajeros (API).
- Informe del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
- Constancia de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
- Constancia de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
- Datos de identificación del piloto.
- Número de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
- Identificación de la aeronave.
- Registros aeronáuticos de la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de la aeronave, incluyendo análisis histórico.
- Si el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden hoy en día a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
- Número de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.