Aquellos que no presenten la declaración en tiempo y forman podrían enfrentar sanciones económicas acumulables que oscilan entre mil 560 y 38 mil 700 pesos
8 de abril de 2022.- Personas físicas que perciban ingresos por salarios, actividad empresarial o profesional, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes u otro tipo de percepciones económicas deben presentar la declaración anual antes de que finalice este mes.
Octavio de la Torre, vicepresidente de Asuntos Fiscales de CONCANACO SERVYTUR México, explicó que aquellos con ingresos exclusivamente por salarios procedentes de un solo patrón (con comprobantes de nómina y un límite de 400 mil pesos) o aquellas que hayan obtenido ingresos por salarios y por intereses nominales que no excedan un monto de 200 mil pesos no están obligadas a presentar dicha declaración.
En abril del año pasado las personas físicas en México presentaron, de acuerdo con información del SAT, 6 millones 830 mil 297 declaraciones anuales; en el mismo periodo de 2020, 5 millones 535 mil 866; y en 2019, 5 millones 665 mil 61.
“La cultura fiscal ha incrementado en los últimos años, la población está más concienciada sobre sus derechos pero también sobre sus obligaciones. Sin embargo, debemos seguir trabajando en capacitación y en implementación de herramientas tecnológicas para sumar a cada vez más emprendedores y empresarios a la formalidad”, explicó De la Torre.
Aquellos que no presenten la declaración en tiempo y forman podrían enfrentar, informó el vicepresidente de Asuntos Fiscales de la Confederación, sanciones económicas acumulables que oscilan entre mil 560 y 38 mil 700 pesos.