Sienta la Corte precedentes respecto del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, incluidos el derecho a interrumpir el embarazo
Ciudad de México, 30 de mayo de 2022.– En sus últimas sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, así como la acción de inconstitucionalidad 85/2016 promovida de igual forma por la CNDH.
La Suprema Corte se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto de manera absoluta, así como por garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo sin enfrentar consecuencias penales.
Así la SCJN ha comenzado a sentar precedentes respecto del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, incluidos el derecho a interrumpir el embarazo.
La determinación de la corte de invalidar porciones normativas contenidas en las constituciones locales de Nuevo León y Veracruz, respectivamente que pretendían proteger la vida desde el momento de la concepción, fue celebrada por a Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
El organismo reconoció la relevancia de la decisión reciente adoptada con rumbo a la despenalización del aborto y la garantía de una vida libre de violencia a mujeres y personas gestantes del país.
El Máximo Tribunal reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas no tienen competencia para definir el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, pues eso corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión en la Constitución Federal.