Reforma el Artículo 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece obligación de tener interpretes en refugios
El Congreso del estado de Hidalgo aprobó que en los refugios para mujeres víctimas de violencia en la entidad tengan por obligación traductores e intérpretes para mujeres indígenas.
Por lo que reformó las fracciones VIII y IX, y adiciona la fracción X, al artículo 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.
El artículo reforma menciona que a las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en un refugio deberán de otorgarles servicios especializados y gratuitos, entre otros, son hospedaje, alimentos, servicio médico, asesoría psicológica y jurídica, entre otras.
También se adicionó entre las obligaciones “el apoyo de intérpretes o traductores, cuando pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas”, que fue una iniciativa de los diputados Citlali Jaramillo Ramírez, Rocío Jaqueline Sosa Jiménez y Juan de Dios Pontigo Loyola
El objetivo de la propuesta es que los refugios para mujeres víctimas de violencia con los que cuenta el estado cuenten de manera preferente con un traductor o intérprete cuando su población de atención incluya mujeres de pueblos y comunidades originarias.