Avala Comisión dictamen de pueblos y comunidades indígenas

Aprueban en Comisión dictamen que reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. FotoEspecial

Diputados subrayan la importancia de saldar la deuda histórica con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

 

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos.

El documento, avalado en lo general con la unanimidad de 37 votos, y en lo particular por 36 votos, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, e incluye diversas propuestas de los legisladores.

El presidente de la Comisión, diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) recordó que el artículo 2º, donde se introdujo un estatuto para los pueblos y comunidades indígenas, ha venido evolucionando, a tal grado que la propuesta del Ejecutivo fue complementada con iniciativas correlacionadas de los integrantes de la Cámara.

Propone una Constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la Carta Magna.

Mencionó que se han reordenado en apartados que reconocen la existencia y la preexistencia de los pueblos y comunidades indígenas, que da lugar a la formación y conformación de la nación mexicana.

Indicó que una propuesta de reserva adiciona algunas cosas, como un postulado que complementa el preámbulo del artículo 2º. También, anunció que hoy se está publicando en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el catálogo completo, la nomenclatura y el listado de los pueblos y comunidades indígenas que se tienen registrados y conocidos en el país.

Aspectos del dictamen

El dictamen establece que la nación mexicana tiene una composición multiétnica. Reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Precisa que la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del orden jurídico vigente, en los términos de la Constitución y las leyes aplicables.

Menciona que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo 3º constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud, entre otras.