Audiencia de conciliación laboral es personal, no aplica apoderado legal

Desde el procedimiento de la solicitud y hasta antes de iniciar la audiencia de conciliación, el trabajador podrá ser asistido por una persona de su confianza, sin embargo, no podrá tener participación durante el desarrollo de la conciliación: CCLEH

Pachuca de Soto, Hidalgo. Ana María Gómez Muñoz, encargada del despacho del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH) informó que de conformidad con el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo, durante el procedimiento de la solicitud y hasta antes de iniciar la audiencia de conciliación, el trabajador podrá ser asistido por una persona de su confianza, de un licenciado en derecho o un Procurador de la Defensa del Trabajo, sin embargo, no podrá tener participación durante el desarrollo de la conciliación, ya que este procedimiento es completamente personal entre las partes del conflicto laboral,” subrayó la funcionaria.

Explico Gómez Muñoz que el CCLEH al no ser una instancia jurisdiccional, no es necesario el apoderado legal para representar al trabajador durante la audiencia de conciliación, sin embargo, si considera contratar asesoría privada, lo podrán hacer, pero en el caso de una audiencia conciliatoria, únicamente las partes involucradas participarán.

Agregó que pueden conocer los alcances y beneficios del procedimiento de conciliación, pero solo podrán representar y defender a los trabajadores en el desarrollo del conflicto obrero patronal, en un juicio ante el Tribunal laboral los abogados

En lo que respecta al patrón, este podrá asistir de manera personal o a través de su representante legal, siempre y cuando acredite su personalidad, de conformidad con el artículo antes mencionado.

En el supuesto de que el citado haya sido notificado y no comparezca, se emite una constancia de no conciliación al solicitante y un dictamen de multa al citado que va de los 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes y se le tendrá por inconforme en todo arreglo conciliatorio.

En caso de que el solicitante no asista a la comparecencia se archivará el asunto por falta de interés.

Agregó que los usuarios del CCLEH, deberán de acatar las disposiciones de ingreso y permanencia a la institución a efecto de salvaguardar la bioseguridad y  permitir de una manera adecuada el desarrollo de la función principal que es la conciliación http://ccle.hidalgo.gob.mx/pag/Informacion.html; caso contrario la institución podrá imponer correcciones disciplinarias para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias, según lo previsto en artículo 720, de la Ley Federal del Trabajo.

Gómez Muñoz, recalcó que todos los servicios que brinda el CCLEH son complemente gratuitos y personales por lo que recomendó a las y los trabajadores acercarse para pedir orientación en el procedimiento laboral que deberán iniciar.

Dio a conocer que en caso de duda las y los interesados podrán solicitar información, asesoría jurídica o una audiencia de conciliación, mediante cita previa a través de la plataforma digital https://ccleh.gob.mx/citas , o si lo prefieren a los teléfonos 7716886004, 7716886019 o 7716885606 donde el personal capacitado y certificado atenderá cada una de las solicitudes.