La Secretaría de la Defensa Nacional será la responsable de vigilar y proteger el espacio aéreo, mientras que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes observará la normatividad de circulación de las aeronaves civiles
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, la cual permitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) vigilar y proteger el espacio aéreo, en lugar de una autoridad civil, en este caso la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.
La aprobación, en lo general, ocurrió con 263 votos a favor, 195 en contra y 26 abstenciones, mientras que en lo particular se emitieron 261 votos a favor, 198 en contra y 26 abstenciones y se remitió al Senado mexicano.
Las reservas fueron promovidas por diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Democrática (PRD).
En la discusión, el diputado José Antonio García, del PAN, se pronunció a favor de la expedición de la Ley que permitirá fortalecer la defensa y salvaguardar el espacio aéreo nacional. Aseguró que la convergencia de tareas por las diferentes autoridades permite garantizar la coordinación tanto civil como militar de las operaciones.
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Mientras que la diputada María Elena Limón, de MC, advirtió sobre la militarización del espacio aéreo. Además, asegura que la citada Ley traerá más problemas que soluciones.
El dictamen señala que el Ejecutivo Federal «garantizará la soberanía de la nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizará las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal».
Además, indica que la Sedena coordinará la participación de las autoridades para que coadyuven en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, en el ámbito que compita a la seguridad nacional.
Menciona que el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo «actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan», como son: no activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo, cambiar de ruta sin motivo aparente, y no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro.
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