Pide INAI informar sobre funcionarios del INM coludidos en tráfico de migrantes

La información pública que se solicita al Instituto Nacional de Migración servirá para rendir cuentas sobre la salvaguarda de otros derechos como el de acceso a la justicia y a la verdad, indicó la comisionada Julieta del Río Vargas

 

Ciudad de México, 30 de junio de 2022.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicita al Instituto Nacional de Migración (INM) entregar los documentos que den cuenta de los funcionarios que han sido sancionados y/o apartados de su cargo por coadyuvar en el tráfico de migrantes, desde 2010.

Se aclara que en caso de que el requerimiento contenga datos susceptibles de ser clasificados como confidenciales, se deberán elaborar versiones públicas.
La comisionada del INAI, Julieta del Río Vargas, expuso que la historia del país no puede entenderse sin la migración, “pero también nos hemos convertido en un país de tránsito y destino de población de otros países”, añadió.

Subrayó que las restricciones internacionales por frenar la migración colocan, a quienes deciden hacerlo, en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Cito el ejemplo del reciente hallazgo de más de 50 migrantes encontrados sin vida en el interior de un remolque abandonado en el sur de Texas.

Del Río Venegas subrayó que, en ese contexto, es indispensable que las instituciones del Estado mexicano realicen el mayor de los esfuerzos para garantizar los derechos de las personas migrantes, su integridad y su seguridad.

Manifiesto que “Hacer públicas las resoluciones en las que se hubiera sancionado a servidoras o servidores públicos del INM, que es la única autoridad facultada para realizar la detención de migrantes, es indispensable para conocer si su actuación está apegada a salvaguardar los derechos humanos de quienes transitan en el país”.

Refirió la comisionada que un particular se solicitó la versión pública del listado de funcionarios sancionados y/o apartados de su puesto, por participar o colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010, desglosado por año, funcionarios apartados y/o sancionados, sanción que se impuso, evento que se imputa, número de expediente, y versión pública de la documentación generada.

En su respuesta, el INM indicó que la Dirección de Administración de Personal del Instituto, no encontró datos de oficiales apartados de su puesto por participar, colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010.

Inconforme con la respuesta, el particular acudió al INAI a presentar un recurso de revisión.

Del análisis realizado por el INAI, se concluyó que, “si bien la solicitud fue turnada a una unidad administrativa competente, no resultó aplicable la respuesta de inexistencia, toda vez que el particular no solicitó un número sino el listado de servidores públicos que resultaron sancionados por participar, colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010.

Por lo que se concluyó que la búsqueda no fue exhaustiva, ni adecuada, aunado a que omitió turnar la solicitud a todas las unidades competentes para atender la solicitud de mérito. El sujeto obligado, Instituto Nacional de Migración, debió identificar una expresión documental como podría ser las resoluciones notificadas por el Órgano Interno de Control donde se impusieran sanciones por los hechos referidos en la solicitud del recurrente”, indicó, la Comisionada Del Río Venegas.

Advirtió que “la impunidad no puede permear sobre los casos de posibles violaciones a los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

También, la información pública que se solicita a este sujeto obligado servirá para rendir cuentas sobre la salvaguarda de otros derechos como el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, sobre todo, si es en relación con violaciones graves de derechos humanos de sectores de población marginados, discriminados y vulnerados.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Administración, el Subcomisionado Jurídico y la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, con la finalidad de localizar y entregar a la persona solicitante la expresión documental que dé cuenta de la información solicitada.