Califica PRD como intrascendente impugnación contra Carolina Viggiano

Opositores buscan tela de dónde cortar para hacerlo mediático, pero reiteró que no prosperará la impugnación, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) es el que abandera la candidatura de Carolina Viggiano, no así el PRI y el PRD

Pachuca, Hidalgo, 24 de marzo de 2022.- Como intrascendente calificó  Francisco de Jesús López Sánchez, presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la impugnación promovida por sus adversarios en contra de la candidata de la alianza “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano.

Señaló que sus opositores buscan tela de dónde cortar para hacerlo mediático, pero reiteró que no prosperará la impugnación, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) es el que abandera la candidatura de Carolina Viggiano, no así el PRI y el PRD.

Lo anterior, tras el anuncio que hicieran sus adversarios de la interposición de un recurso en contra de la candidatura de “Va por Hidalgo”.

En ese sentido, el líder del sol azteca en Hidalgo, argumentó que existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que establece que la presentación extemporánea de reportes de precampaña excluye de responsabilidad a precandidatos.

Al respecto detalló que de la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 79, párrafo 1, inciso a), fracciones I a II, de la Ley General de Partidos Políticos; 229, párrafo 2, de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales: 235, 238, 239, 240 y 242 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende  el deber de los institutos políticos de presentar informes de precampaña de los ingresos  y  gastos de  cada  uno  de  sus  precandidatas y precandidatos  a  cargos  de  elección popular, así como su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de esa obligación.

En ese sentido, detalló, cuando se acredita que éstos últimos presentaron en tiempo y forma el informe de gastos de precampaña correspondiente, ante el órgano competente del partido político en el cual militan y, no obstante, éste omite presentarlo ante la autoridad fiscalizadora mediante el sistema de contabilidad en línea, o bien, lo hace de manera extemporánea, la infracción de las normas que regulan dicha obligación, es atribuible solo al partido político y no a quien ostenta una candidatura, al actualizarse una excluyente de responsabilidad para tales personas obligadas, al ser producto de una omisión imputable exclusivamente al instituto político.

Lo anterior, dijo, aplicaría en el caso que el PRD hubiera tenido la obligación de presentar informe de gastos de precampaña, pero no es así, debido a que ni el sol azteca ni el PRI registraron candidaturas en el Sistema Nacional de Registros (SNR) porque el convenio de coalición no lo permitía.

El líder del PRD señaló que la propaganda genérica no debe ser considerada como de precampaña, aunado a que todos los gastos observados por el INE fueron debidamente registrados en la contabilidad ordinaria del partido por ser propaganda genérica.