Reforman Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de Hidalgo

Miembros del Congreso del Estado de Hidalgo aprobaron  modificar la Ley de los Derechos de Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, en pro de fortalecer las acciones del Estado y los municipios a ese sector de la población.

En la iniciativa aprobada por las y los representantes locales, se actualiza el glosario de la ley para incorporar aspectos importantes como son la atención médica, los cuidados paliativos y la violencia contra las personas adultas mayores.

De igual forma se incorporó que en todas las instituciones públicas y privadas deban contar con los recursos humanos sensibilizados y capacitados que brinden servicios a los adultos mayores para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos.

También se sustituye el término “adultos mayores” por el término “personas adultas mayores”, para homologarlo con la legislación federal, utilizando un lenguaje incluyente con perspectiva de género, en referencia a esta reforma se determinó por parte de los Integrantes de las Comisiones que actúan, que también era necesario el cambio de denominación de la vigente Ley para denominarse “LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO”.

De la misma forma, se fortalecen derechos como lo son el de la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación por razones de edad, a la libre expresión, a la vida y a la dignidad en la vejez, a la educación y derechos políticos.

Asimismo, se reforma para que las personas adultas mayores obtengan los beneficios de esta Ley con tan solo acreditar la edad, mediante identificación oficial. Igualmente, que la familia de las personas adultas mayores, deba permanente velar por cada una ellas, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionarles los satisfactores necesarios para su cuidado, atención, bienestar y desarrollo integral.

Del mismo modo se incluye que el lugar idóneo para el adulto mayor es su hogar y que sólo en caso de prescripción médica, decisión personal o la falta de condiciones propicias para su atención integral en el seno familiar, su cónyuge, concubinario o familiares podrán solicitar su ingreso en alguna institución de asistencia pública o privada dedicada al cuidado de los adultos mayores, procurando en todo momento la atención de sus necesidades psicoemocionales a efecto de mantener los lazos familiares y afectivos.