Cámara de Diputados modificó la convocatoria de consulta popular sobre ex Presidentes, para que AMLO no sea obligado a suspender mañaneras
México.- Por una decisión del Ejecutivo federal de última hora y con el apoyo de Morena y sus aliados, el Pleno de la Cámara de Diputados modificó este jueves el decreto ya publicado desde el 28 de octubre para la entrada en vigor de la convocatoria para la consulta popular, propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a expresidentes de la República.
El documento, avalado por 306 votos a favor, 154 en contra y cero abstenciones y remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, establece que tanto el Decreto como la Convocatoria de Consulta Popular entren en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejecute las acciones preparatorias para realizar esa jornada.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera, de Morena argumentó que el cambio se debió a que “no hay claridad en la Ley de Consulta Popular”, ya que entrado en vigor el decreto para la consulta, tendría que haber una larga veda a las campañas de promoción de todo el Gobierno federal, que terminaría hasta que concluya el proceso de la consulta, hasta agosto del 2021, lo que afectaría a toda la ciudadanía.
Justificó que cuando se publicó el decreto del 28 de octubre “no se consideró lo dispuesto por el precepto constitucional en el artículo 35, que en una interpretación literal dispondría la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de la consulta”, es decir casi diez meses.
“La Ley Federal de Consulta Popular no establece una fecha cierta de inicio del proceso de consulta popular ni hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en el voto de la ciudadanía en la consulta”, indicó.
Dijo que, mediante una interpretación funcional y por mayoría de razón, “no es el inicio de vigencia del decreto, sino el tiempo que dure la campaña de difusión que hace referencia el artículo 40 de la Ley Federal de Consulta Popular, el que debe determinar la veda de propaganda; sin embargo, la falta de claridad de la ley que se encuentra fuera del contexto constitucional hace necesaria la modificación del decreto, para procurar absoluta certeza en la difusión”.
Los fines de la suspensión de propaganda pública, añadió, no son otros que impedir que los mensajes que difunden los medios de comunicación, las instancias gubernamentales de cualquier orden de Gobierno, tomen parte y generen inequidad en las campañas de difusión.