Ya es legal el matrimonio igualitario en Jalisco

Fueron aprobadas reformas al Código Civil que permiten el matrimonio igualitario, al establecer el término “dos personas” que sustituye a “un hombre y una mujer”, así también la penalización a la aplicación de terapias de conversión sexual

 

Guadalajara Jalisco.- Con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados de Jalisco aprobó a modificación al Código Civil del estado en su artículo 258, con lo que se legaliza el matrimonio igualitario, es decir entre personas del mismo sexo.

En sesión extraordinaria, los legisladores aprobaron las modificaciones a los artículos 258, 260, 267 Bis del Código Civil, para legalizar la unión de parejas del mismo sexo, al establecer el término “dos personas”, que sustituye al anterior que se refería a la unión entre “un hombre y una mujer” y queda como sigue:

“El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual dos personas deciden de manera libre para realizar la comunidad de vida, para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.”

También se votó a favor de sancionar prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.

En cuanto al artículo 267 Bis, que se refiere al compromiso de la pareja para acreditar el curso prematrimonial en la oficialía del Registro Civil, que versará acerca de los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio.

Asimismo, deberá tener un apartado sobre igualdad y equidad de género, así como prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.

El Artículo 260 estipula que los contrayentes deberán contar con la mayoría de edad.
También se adicionó al artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado, con el fin de sancionar de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) o de treinta a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Finalmente, se actualizó la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.

Se advierte que la modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.