Solo podrán votar quienes tengan su INE vigente

Es de llamar la atención que en Hidalgo, dos ciudadanos con credencial caduca podrán ejercer su derecho al voto este domingo, luego de que así lo determinó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC)

 

 

Pachuca, Hidalgo, 3 de junio de 2022.- Este domingo 5 de junio se realizarán comicios en seis entidades federativas y para votar es fundamental tener la credencial del INE vigente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene modelos de credenciales vigentes y válidos para votar en las elecciones 2022.

Por fortuna, si votaste en las elecciones 2021 también podrás votar con la misma credencial el domingo 5 de junio.

Hay ciudadanos que no podrán votar el 5 de junio en las elecciones 2022 porque la vigencia de su credencial de elector ya caducó, por lo que únicamente podrán emitir sufragio quienes tengan credenciales con vigencia al 2020 y fechas posteriores, y no podrán hacerlo quienes tengan credenciales con vigencia al 2019 y fechas anteriores.

Para saber la vigencia de la credencial de elector y poder votar en las elecciones 2022, es necesario que sepas que cada edición de tu INE tiene vigencia de 10 años. Si pasa de ese tiempo, la credencial para votar del INE deberá renovarse hasta después del 5 de junio.
La fecha de vigencia de la credencial para votar del INE la puedes encontrar en la parte de enfrente así como en la trasera.

Es de llamar la atención que en Hidalgo, dos ciudadanos con credencial caduca podrán ejercer su derecho al voto este domingo, luego de que así lo determinó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC).

En ambas situaciones se denunció a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), esto al declarar improcedente la solicitud de reimpresión de su credencial para votar.

De esta manera el órgano jurisdiccional federal declaró fundados los agravios ya que emitieron esta solicitud al no contar con este documento por causas extraordinarias, lo que no implicó la corrección o modificación de sus datos personales, por lo cual se ordenó la expedición de copia certificada de la sentencia para que la y el interesado puedan votar el próximo cinco de junio.