Hacienda propone eliminar IVA a productos menstruales

Hacienda

Aplicará en productos de gestión menstrual como toallas sanitarias, tampones y copas, para atender la menstruación, la cual, según contempla el proyecto, tiene una incidencia económica en las mujeres por su condición biológica y natural.

CDMX.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que entre las nuevas disposiciones fiscales para el próximo año, está eliminar la tasa del IVA en alimentos para animales.

Mediante el proyecto de Miscelánea Fiscal 2022 que hoy entregó el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O a la Cámara de Diputados y que ya circula entre legisladores, el hecho de gravar en cero los alimentos para animales prevé darle un tratamiento similar al de los productos destinados a la alimentación humana.

“A efecto de que exista seguridad jurídica en la aplicación de la tasa mencionada, se propone, con propósitos aclaratorios, establecer expresamente que dicha tasa es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la Ley del IVA”, señaló.

Esta medida también aplicará en productos de gestión menstrual como toallas sanitarias, tampones y copas, para atender la menstruación, la cual, según contempla el proyecto, tiene una incidencia económica en las mujeres por su condición biológica y natural.

“Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos, derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante, con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos de salud”, subraya.

La iniciativa de Miscelánea Fiscal argumenta que un amplio sector de la población corresponde a mujeres en situación de pobreza que no cuentan con recursos económicos para adquirir dichos productos, por ejemplo, las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas del país, lo cual afecta su rendimiento escolar al no poder asistir a clases.

“Por ello, se propone a esa soberanía modificar el tratamiento impositivo expuesto para que los productos higiénicos mencionados están sujetos en el IVA a la tasa de cero por ciento mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo segundo de la Ley del IVA”, señala.