Confirma TEPJF retiro de publicaciones a favor de Viggiano

Por lo anterior se hace vale como agravios la violación a la garantía de audiencia al debido proceso, vulneración a los principios de legalidad y exhaustividad, así como el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, así como falta de congruencia y violación del principio de legalidad

Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.- Por la presunta realización de actos anticipados de campaña, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución por la que el Tribunal Electoral del Estado Hidalgo (TEEH) declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra de publicaciones en favor de Carolina Viggiano Austria, candidata al gobierno de Hidalgo por la coalición «Va por Hidalgo».

La sentencia impugnada tiene su origen en la queja interpuesta por el partido Movimiento de Regeneración Nacional en contra de diversas ciudadanas y ciudadanos y del Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta realización de actos anticipados de campaña y violaciones a los principios de equidad e igualdad de la contienda electoral, con motivo de diversas publicaciones en redes sociales.

Cabe destacar que la autoridad administrativa electoral local negó el dictado de las medidas cautelares solicitadas en el escrito de denuncia, en contra de lo anterior.

Por ello, el 16 de abril, Morena interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que al resolver el citado medio, determinó revocar el acuerdo controvertido y, en plenitud de jurisdicción, concedió las medidas cautelares solicitadas en el escrito de denuncia.

Por lo anterior se hace vale como agravios la violación a la garantía de audiencia al debido proceso, vulneración a los principios de legalidad y exhaustividad, así como el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, así como falta de congruencia y violación del principio de legalidad.

En sesión pública, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó confirmar la resolución impugnada.

De esta forma, para configurar los actos anticipados de campaña, la autoridad responsable estimó que el análisis sobre su acreditación era una cuestión relativo a la resolución de fondo que en su momento sería emitida en el correspondiente procedimiento especial sancionador.

Por ende, se consideró que, para el dictado de las medidas cautelares, no resultaba necesario que se acreditaran los elementos personal, temporal y subjetivo, ya que la denuncia no se limitó a la probable comisión de actos anticipados de campaña, sino también por la posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, de ahí la determinación de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo.