Por Patricia González Miranda

La Ley Garrota definitivamente atenta contra los derechos a la libre manifestación de las ideas consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna y a los Derechos Humanos Universales.

El Presidente ha retirado en numerosas ocasiones que la libertad de expresión es fundamental y es un derecho humano. Esta modificación al Código Penal del Estado de Querétaro vigente, pretende el bloqueo de manifestaciones en obras públicas o privadas, tipificándolas como delitos graves, con una pena privativa de la libertad de hasta tres o cinco años de prisión, incompatible e inconstitucional al protestar del quehacer gubernamental local sobre las afectaciones que alguna obra pueda ocasionar en algún municipio o comunidad de nuestro Estado.
Existen ciertas conductas que no se deben tolerar como la violencia y uso de dispositivos incendiarios, o daño al Patrimonio de la Nación, distinto a una libre manifestación que busca la defensa de los derechos humanos universales tal como lo es la libertad de opinión y de expresión.
Quiero señalar lo que indica el artículo 198 del CPQ: “al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 4 a 10 años y de 100 a 300 días multa” y a quien imponga cuotas que impidan el libre tránsito se debe aplicar una sanción y no a la persona que realmente busca una libre manifestación de las ideas a favor de sus derechos. Recordemos que NO todas la manifestaciones ocasionadas por activistas, feministas, estudiantes, organizaciones, sociedad civil son coercitivas o buscar la extorsión, hay seres humanos ejerciendo sus plenos derechos humanos y constitucionales a favor de las causas comunes y sociales, no necesariamente recaudando dinero sino exigiendo el respeto a sus derechos fundamentales.

No queremos ver a campesinos, ejidatarios o trabajadores detenidos por la libre manifestación de las ideas y defensa de sus derechos, si no la escucha atenta de sus necesidades y peticiones.
Las Reformas al Código Penal que sean aprobadas deben proteger los derechos ciudadanos y no afectarse el derecho a disentir, el derecho a manifestarse y a la libertad en general, y que se aprueben leyes para mitigar la corrupción, extorsión y coerción sin abusar de los más vulnerables.